RESPECTO DE
DEDUCCIÓN ADICIONAL PARA PROFESIONALES INDEPENDIENTES/DEPENDIENTES
FUENTE: http://sites.amarillasinternet.com/cems/servicios.htm
Para poder acceder a la
deducción adicional de 3UIT´s (con la cual sumaría 10UIT´s) para efectos de
deducción por impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, debemos tener
en consideración lo siguiente:
I. GASTOS DEDUCIBLES:
Se pueden
deducir hasta:
a) 30% del alquiler de inmuebles situados en el país que sean usados
para Casa/Habitación.
b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, sin
considerar: los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación,
mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, ni los contratos de arrendamiento
financiero.
c) 30% de Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por
servicios prestados en el país, sustentados con recibos de honorarios, serán
deducibles los gastos efectuados para la atención de su salud, la de hijos
menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina
(o), en la parte no reembolsable por los seguros.
d) 30% de Servicios prestados en el país sustentados con recibos de
honorarios, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33° de esta ley
de: abogado, analistas de sistema y computación, arquitecto, enfermero, entrenador
deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv, ingeniero, intérprete y
traductor, nutricionista, obstetra, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinario.
e) Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se
realicen por trabajadores del hogar.
II. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR PARA QUE SE
DEDUZCAN ESTOS GASTOS:
Los gastos señalados en el serán deducibles siempre que:
1. Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a
deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento
que apruebe la SUNAT, según corresponda. Adicionalmente debe considerar que serán inválidos los documentos cuando:
· El emisor del comprobante de
pago tenga la condición de NO HABIDO cuando emita el documento.
· La SUNAT haya notificado la baja
de oficio del emisor.
2. El pago del servicio, incluyendo el IGV, se realice utilizando medios
de pago como: depósitos en cuentas, giros, tarjetas de débito o crédito expedidas
en el país y cheques con la cláusula de “no negociables”. Para este caso el
Ministerio de Economía podrá establecer excepciones basados en el importe del
servicio.
III. DEBE CONSIDERAR LO SIGUIENTE:
1.
Si bien es cierto esto significará una
reducción en el pago de la renta anual para el periodo 2017, Ud. deberá revisar
que sus gastos sean razonables de acuerdo al nivel de ingresos que tributa
anualmente, de lo contrario, podría causarse una contingencia tributaria si no
tiene un balance patrimonial adecuado.
2.
Los documentos deben archivarse por un
periodo de 5 años hasta la prescripción de cada periodo tributario (los
documentos emitidos en papel térmico antes de archivarlos debe sacar una copia
dado que la tinta se borra en un tiempo.
Cualquier consulta o asesoría que tenga al
respecto, no olvide escribirnos por correo o comentar en el blog.
l