jueves, 5 de enero de 2017

Deducción de 10 UIT para Rentas del trabajo en 2017

RESPECTO DE DEDUCCIÓN ADICIONAL PARA PROFESIONALES INDEPENDIENTES/DEPENDIENTES

FUENTE: http://sites.amarillasinternet.com/cems/servicios.htm

Si Ud. es una persona que emite Recibos de Honorarios y/o se encuentra como trabajador dependiente en una empresa, debe leer esta información para poder pagar menos impuesto anual.

Para poder acceder a la deducción adicional de 3UIT´s (con la cual sumaría 10UIT´s) para efectos de deducción por impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, debemos tener en consideración lo siguiente:

I. GASTOS DEDUCIBLES:

Se pueden deducir hasta:
a)    30% del alquiler de inmuebles situados en el país que sean usados para Casa/Habitación.
b)    Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, sin considerar: los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, ni los contratos de arrendamiento financiero.
c)     30% de Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, sustentados con recibos de honorarios, serán deducibles los gastos efectuados para la atención de su salud, la de hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros.
d)    30% de Servicios prestados en el país sustentados con recibos de honorarios, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33° de esta ley de: abogado, analistas de sistema y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetra, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinario.
e)    Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por trabajadores del hogar.

II. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR PARA QUE SE DEDUZCAN ESTOS GASTOS:

      Los gastos señalados en el  serán deducibles siempre que:
1.  Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda. Adicionalmente debe considerar que serán inválidos los documentos cuando:
·        El emisor del comprobante de pago tenga la condición de NO HABIDO cuando emita el documento.
·        La SUNAT haya notificado la baja de oficio del emisor.
2.     El pago del servicio, incluyendo el IGV, se realice utilizando medios de pago como: depósitos en cuentas, giros, tarjetas de débito o crédito expedidas en el país y cheques con la cláusula de “no negociables”. Para este caso el Ministerio de Economía podrá establecer excepciones basados en el importe del servicio.

III. DEBE CONSIDERAR LO SIGUIENTE:

1.     Si bien es cierto esto significará una reducción en el pago de la renta anual para el periodo 2017, Ud. deberá revisar que sus gastos sean razonables de acuerdo al nivel de ingresos que tributa anualmente, de lo contrario, podría causarse una contingencia tributaria si no tiene un balance patrimonial adecuado.
2.     Los documentos deben archivarse por un periodo de 5 años hasta la prescripción de cada periodo tributario (los documentos emitidos en papel térmico antes de archivarlos debe sacar una copia dado que la tinta se borra en un tiempo.

Cualquier consulta o asesoría que tenga al respecto, no olvide escribirnos por correo o comentar en el blog. 


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