miércoles, 2 de septiembre de 2015

Manual de Uso - 0621 PDT IGV – Renta Mensual


0621 PDT IGV – Renta Mensual


El PDT 0621 se utiliza para presentar la declaración jurada de los impuestos de IGV (impuesto general a las ventas) e Impuesto a la renta (para el cálculo del pago a cuenta mensual), esta declaración jurada es de carácter DETERMINATIVO, porque existe un cálculo de impuestos en ella, y obligatoria para todas las personas que tengan operaciones de comercio y se encuentren sujetos al IGV e IR.

Pasos para llenar la declaración
El PDT está dividido en las siguientes secciones o ficheros con la finalidad de facilitarle el llenado de su declaración. Deben ser llenados en el orden que se presentan debido a que parte de la información contenida en cada sección es dato de entrada para las secciones posteriores. En cualquier momento puede validar los datos que está ingresando y grabar.

Identificación de la declaración
Esta opción sirve para registrar los datos de identificación del declarante, asimismo se deberá marcar el régimen al que pertenece, y que actividad realiza (General, especial, Amazonía, Zona de Frontera y/o Selva) a efectos de que el sistema le habilite las casillas correspondientes y se facilite el llenado de su declaración.  Los datos que se solicitan son:



RUC   Seleccione el RUC del contribuyente por el que está efectuando la declaración. Recuerde que previamente debe registrarlo ingresando a la opción "registro" del menú principal.

Periodo   Indique el periodo al que corresponde su declaración.

Rectifica o sustituye declaración    Seleccione el Régimen de Renta al cual pertenece. En el caso de períodos tributarios pasados, deberá consignar el Régimen de Renta al cual pertenecía.
Si pertenece al Régimen de Amazonía, Zona de Selva o Frontera: Seleccione el código de ubicación geográfica de la empresa.
Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario: Seleccione SI, si está acogido a la Ley Nº 27360. Caso contrario seleccione NO.
Convenio de Estabilidad: Seleccione esta opción de contar con un Convenio firmado con el Estado vigente a la fecha de la declaración.

Régimen de Renta    Seleccione el Régimen de Renta al cual pertenece. En el caso de períodos tributarios pasados, deberá consignar el Régimen de Renta al cual pertenecía. 
Si pertenece al Régimen de Amazonía, Zona de Selva o Frontera: Seleccione el código de ubicación geográfica de la empresa.
Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario: Seleccione SI, si está acogido a la Ley Nº 27360. Caso contrario seleccione NO.
Convenio de Estabilidad: Seleccione esta opción de contar con un Convenio firmado con el Estado vigente a la fecha de la declaración.

Ventas no gravadas con el IGV o gravadas con el IEV    Si el contribuyente ha realizado ventas no gravadas con el IGV o ventas gravadas con el IEV en los últimos 12 meses incluyendo el periodo que se está declarando, consignar SI.

¿Ha realizado ventas gravadas o retenciones del IEV en el mes?   Indique si ha realizado ventas o efectuado retenciones del IEV en el mes que esta declarando. De haber efectuado retenciones del IEV indique si ha emitido Liquidaciones de compra para la adquisición de bienes gravados con el IEV.


IGV

IGV Ventas
Deberemos consignar la información de acuerdo a nuestro Registro de Ventas, de forma que liquidemos el impuesto bruto generado por las ventas que se han realizado en el periodo de liquidación.



Casilla 100: Ventas Netas
Consigne el monto correspondiente a las operaciones gravadas, se entiende por operaciones gravadas:
·         al valor de venta en el país, en las operaciones de venta.
·         al total de la retribución pactada, en el caso de servicios.
·         al valor de construcción, en los contratos de construcción.
·         el ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.
·         el monto del retiro de bienes

Los montos que deberá consignar  en esta casilla no incluyen el monto del impuesto. Por lo que, se le recuerda que en el caso de tener operaciones con Boletas de Venta deberá distinguir entre el monto de la operación gravada y el impuesto. El sistema calculará de forma automática el tributo correspondiente.

Casilla 102: Descuentos Concedidos y/o devoluciones de Ventas
Consigne el monto por descuentos concedidos y devoluciones efectuadas por las ventas realizadas y declaradas en períodos anteriores.
Para tal efecto utilizará un asistente en donde debe consignar por separado los descuentos concedidos y devoluciones efectuadas correspondientes a operaciones con tasa de 18% y 19%, respectivamente.

Casilla 124: Ventas asumidas por el estado
Consigne el monto de las ventas, sin incluir los tributos que graven los bienes materia de beneficio, tributos que serán asumidos por el Estado.

Casilla 125: Tributo -  Ventas asumidas por el estado
Consigne el impuesto a las ventas asociado a las ventas asumidas por el estado, las cuales han sido declaradas en la casilla 124.
En concordancia con el Decreto de Urgencia N° 090-2000 del 10.10.2000, es necesario indicar que está casilla debe ser mayor o igual al 18% de la casilla 124, pero menor o igual al 19%.

Casilla 126: Descuentos Concedidos y Dev. de Ventas (Ventas asumidas por el estado)
Consigne el monto por descuentos concedidos y devoluciones efectuadas por las ventas realizadas y declaradas en períodos anteriores.
Para tal efecto utilizará un asistente en donde debe consignar por separado los descuentos concedidos y devoluciones efectuadas correspondientes a operaciones con tasa de 18% y 19%, respectivamente.

Casilla 160: Ventas Ley N° 27037 incisos 11.1, 12.1, 12.3 y 12.4
Consigne información en esta casilla si se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y:
1.       Realiza operaciones gravadas fuera de la región correspondientes a las siguientes actividades: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como actividades manufactureras, siempre que sean producidos en la zona.
2.       Realiza principalmente estas mismas operaciones en la Región.
El sistema utilizará este dato para determinar el monto del crédito fiscal especial al cual tiene derecho.

Casilla 162: Descuentos  y Devoluciones   (Ley 27037 )
Consigne el monto por descuentos concedidos y devoluciones efectuadas por las ventas realizadas y declaradas en períodos anteriores.
Para tal efecto utilizará un asistente en donde debe consignar por separado los descuentos concedidos y devoluciones efectuadas correspondientes a operaciones con tasa de 18% y 19%, respectivamente.

Casilla 106: Exportaciones facturadas en el periodo
Consigne el monto neto de las exportaciones que cuenten con comprobante de pago o notas de débito y crédito.  Es decir, el monto de las exportaciones luego de deducir las devoluciones y deducciones.

Casilla 127: Exportaciones embarcadas en el período
Consignar el monto de las exportaciones realizadas en el periodo, netas de descuentos y devoluciones, que cuenten con declaración de exportación, las mismas que corresponden a:
1.       En el caso de bienes: Al valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas, que sustenten las exportaciones embarcadas en el periodo y cuya facturación haya sido efectuada en el período o en periodos anteriores al que corresponda la Declaración - Pago;
2.       En el caso de servicios: El valor de las facturas que sustentan el servicio prestado a un no domiciliado y que hayan sido emitidas  en el período a que corresponde la declaración pago.

Casilla 105: Ventas no gravadas (sin considerar exportaciones)
Consigne el monto de las ventas de bienes y servicios no gravados, sin incluir las exportaciones, netos de descuentos y rebajas. Se entiende por ventas no gravadas a las que se encuentran exoneradas o inafectas del IGV.

Casilla 109: Ventas no gravadas sin efecto en ratio
Consigne el monto de las ventas de bienes y servicios no gravados, sin incluir las exportaciones ni las señaladas en la casilla 112, netos de descuentos y rebajas; siempre que el valor de las mismas NO deba ser considerado para determinar el porcentaje (ratio) a aplicar al impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal y obtener el crédito fiscal a utilizar en el mes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6° del reglamento del IGV.

Casilla 112: Otras ventas (inciso ii, numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento)
Consigne el monto correspondiente a las transferencias señaladas en el inciso ii), numeral 6.2, Art. 6° del Reglamento que no forman parte del cálculo de la prorrata del crédito fiscal

Casilla 340: Ventas Netas IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado)
Consigne el monto correspondiente a las ventas netas de acuerdo a lo normado en la LEY N° 28211.


IGV Compras
Esta información es completada en base al Registro de compras de la empresa, donde se detalla el importe de IGV de las compras, denominado “crédito fiscal” que será aplicado de acuerdo a las normas legales deduciendo el impuesto bruto para determinar el impuesto por pagar o crédito de IGV.



Casilla 107: Compras netas Nacionales destinadas a ventas gravadas exclusivamente
Se registrará las compras internas totales de bienes y servicios netos de descuento o devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22 ° de la Ley del IGV las mismas que se hayan destinado exclusivamente a operaciones gravadas o exportaciones.
 Tenga presente que si el monto de los descuentos o devoluciones de compras realizadas en el periodo o el reintegro del IGV a que se refiere el artículo 22° de la Ley del IGV, excede al monto de los comprobantes de pago y notas de débito recibidas del mismo período, consignará cero (0) en esta casilla y arrastrará el saldo para los periodos siguientes.

Casilla 152: Compras de arroz a productores agrarios destinadas a operaciones gravadas exclusivamente
Consigne en esta casilla las compras internas totales a productores arroceros  que hayan sido destinadas a operaciones gravadas o exportaciones, netas de descuentos y devoluciones. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los periodos siguientes.

Casilla 110: Compras netas destinadas a operaciones gravadas y no gravadas
Se registrará las compras internas totales netas de descuento, devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22° de la Ley del IGV de bienes y servicios  que se hayan destinado a ventas gravadas, exportaciones y operaciones no gravadas realizadas en el periodo declarado.
Tenga presente que si el monto de los descuentos o devoluciones de compras realizadas en el periodo o el reintegro del IGV a que se refiere el artículo 22° de la Ley del IGV, excede al monto de los comprobantes de pago y notas de débito recibidas del mismo período, consignara cero (0) en esta casilla y arrastrará el saldo para los periodos siguientes.

Casilla 174: Compras de arroz a productores agrarios destinadas a operaciones gravadas y no gravadas
Consigne en esta casilla las compras internas totales a productores arroceros que hayan sido destinadas a ventas gravadas, exportaciones y operaciones no gravadas, netas de descuentos y devoluciones. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los periodos siguientes.

Casilla 113: Compras netas Nacionales destinadas a ventas no gravadas exclusivamente
Consigne en esta casilla las compras internas totales de bienes y servicios  que hayan sido destinadas a operaciones no gravadas exclusivamente, netas de descuentos, devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22° de la Ley del IGV. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los periodos siguientes.

Casilla 114: Compras netas Importadas destinadas a ventas gravadas exclusivamente
Consigne en esta casilla las compras importadas totales de bienes y servicios internos que hayan sido destinadas a operaciones gravadas o de exportación. Se deberá consignar como base imponible aquella sobre la cual Aduanas calculó el impuesto que efectivamente ha pagado neta de descuentos, devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22° de la Ley del IGV.
 En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los periodos siguientes.

Casilla 116: Compras netas Importadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas
Se registrará las compras importadas totales netas de descuento, devoluciones y/o reintegros a que se refiere el Art. 22° de la Ley del IGV de bienes y servicios  que se hayan destinado a operaciones gravadas, exportaciones y operaciones no gravadas realizadas en el periodo declarado. La base que debe ser consignada es aquella sobre la cual Aduanas calculó el impuesto que efectivamente ha pagado.

Casilla 119: Compras netas Importadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente
Consigne en esta casilla las compras importadas totales de bienes y servicios  que hayan sido destinadas a operaciones no gravadas exclusivamente. Se deberá consignar como base aquella sobre la cual Aduanas calculó el impuesto que efectivamente ha pagado, neta de descuentos y devoluciones. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los periodos siguientes.

Casilla 120: Compras netas internas no gravadas
Consigne el monto total de sus adquisiciones internas de bienes o servicios no gravadas, netas de descuentos y devoluciones. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los periodos siguientes.

Casilla 122: Compras netas importadas no gravadas
Consigne el monto total de sus adquisiciones importadas de bienes o servicios no gravados, netas de descuentos y devoluciones. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, deberá arrastrar este saldo para los periodos siguientes.

Casilla 172: Crédito fiscal especial
Consigne el monto del crédito fiscal especial que corresponde a la venta de bienes que se efectúe fuera del ámbito geográfico de la Amazonía, siempre que dichos bienes sean producto del desarrollo de las siguientes actividades: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal.
La determinación del porcentaje a aplicar será de acuerdo a la zona donde se encuentren ubicados:
·         Zona 1. 25% del impuesto bruto mensual que corresponde exclusivamente por la venta de bienes.
·         Zona 2. 50% del impuesto bruto mensual que corresponde exclusivamente por la venta de bienes.
El crédito fiscal especial no utilizado en el mes no es trasladable para el mes o meses siguientes.

Casilla 173: Coeficiente
Para los casos en que no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a ventas gravadas o no con el Impuesto, debe entenderse al coeficiente, calculado en la casilla 173 del rubro Compras - IGV (redondeado a 4 decimales), como el porcentaje (redondeado a 2 decimales) a que se refiere el reglamento del IGV.
Esta casilla no es de ingreso directo. Al posicionarse sobre ella y presionar cualquier tecla, aparecerá una matriz de datos que deberá ingresar con la finalidad de calcular el coeficiente a aplicar a las compras destinadas a operaciones gravadas y no gravadas.

Casilla 169: Otros créditos
En esta casilla se consignará, de corresponder, el importe del crédito fiscal (1%) que corresponda a recibos por servicios públicos emitidos con tasa del 18%, debiendo corresponder 19%, siempre que se haya incluido dicho crédito en recibos posteriores.

Casilla 182: Otros créditos IVAP
En esta casilla se consignaran aquellos créditos fiscales de operaciones que sean gravadas solo por IVAP.


Renta

Esta información deberá ser completada con las facturas que fueron consideradas como “ventas” dentro del periodo a informar según el registro de ventas, si se tienen adelantos, exportaciones no enviadas u otros que no son considerados ventas para estos efectos, se deberá hacer un papel de trabajo con el cálculo de forma que se tenga el sustento de la base imponible para efectos del impuesto a la renta.

Para el llenado de este rubro se tendrá en cuenta la consignación de la información según los regímenes de renta siguiente:

I. Régimen Especial



Para períodos tributarios a partir de Octubre 2008:
A partir del período tributario agosto 2008, y de acuerdo al artículo 120° del Régimen Especial del Impuesto a la Renta modificado por el artículo 26° del Decreto Legislativo 1086, deberá pagar una cuota ascendente al 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus Rentas de Tercera Categoría, sin interesar la actividad que desarrolla. Cabe mencionar, que a partir de este período tributario, los contribuyentes del Régimen Especial de Renta:
-  No deberán superar  los S/. 525,000 (Quinientos veinticinco mil y 00/100 nuevos soles) por concepto de ingresos netos, en el transcurso del ejercicio gravable.
-  El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000 (Ciento veintiséis mil y 00/100 nuevos soles).
-  No deberán superar  los S/. 525,000 (Quinientos veinticinco mil y 00/100 nuevos soles) por concepto de Adquisiciones afectadas, en el transcurso del ejercicio gravable.

II. Régimen General y Otros



a) Para los periodos tributarios a partir de Agosto 2012: Con la modificación introducida al artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Legislativo Nº 1120 (18/07/2012) vigente a partir del 01.08.2012. la aplicación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta quedan establecidos de la siguiente manera:

Casilla 380: Coeficiente - Artículo 85º inciso a)
Registre el Impuesto Calculado / Ingresos Netos del ejercicio anterior a efectos de obtener el coeficiente. En el caso de pagos a cuenta de enero y febrero, se aplicará el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. 
De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior, o de ser el caso, en el ejercicio precedente al anterior (pagos a cuenta correspondiente a los periodos enero y febrero), se abonará con carácter de pago a cuenta la cuota mensual que se determine aplicando el 1.5% sobre los ingresos netos del mes.
La cuota que resulte determinada por la aplicación del coeficiente deberá ser abonada con carácter de pago a cuenta en la medida que sea mayor al monto obtenido de la aplicación del porcentaje (1.5%).

Casilla 315: Porcentaje - Artículo 85º inciso b)
El Sistema considera el 1.5% para todos los casos, a excepción de los contribuyentes del Régimen de Amazonía - Ley Nº 27037 (para los cuales considera el 0.5% o 0.3% según la zona a la cual pertenezcan) y los acogidos al Régimen Agrario - Ley Nº 27360 y Régimen de Acuicultura - Ley Nº 27460 (para los cuales considera 0.8%).
Esta casilla no es editable.

Casilla 301: Ingreso neto
Consigne el total de los ingresos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza aún en el supuesto que se hubiera originado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago. Entiéndase por ingresos cualquier concepto de renta.

Casilla 380: Sistema A: Coeficiente
El Sistema A consiste en aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente que resulte de dividir el impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. Debe ser aplicado por los contribuyentes que obtuvieron impuesto calculado en el ejercicio anterior. 
El ingreso del coeficiente no directo. Al posicionarse sobre la casilla aparecerá una ventana solicitando los montos correspondientes al Impuesto determinado y los ingresos netos del ejercicio anterior.

Casilla 315: Sistema B: Porcentaje
El Sistema B consiste en aplicar el dos por ciento (2%) a los ingresos netos obtenidos en el mes. Debe ser aplicado por los contribuyentes que inician sus actividades en el curso del ejercicio y por los que no tengan impuesto calculado en el ejercicio anterior; es decir, que tengan saldo cero o hayan tenido pérdidas tributarias. 
§  Para el caso de los contribuyentes acogidos a la Promoción del Sector Agrario (Ley  Nº 27360): los contribuyentes que deban efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo al Sistema B, efectuarán sus pagos a cuenta  aplicando la tasa del uno por ciento (1%). Se aplica esto excluyendo a los comprendidos en la Ley Nº 27037 (Ley de Amazonía), ya que estos últimos tienen un régimen más beneficioso.  
§  Para el caso de contribuyentes ubicados en la Amazonía (Ley Nº 27037): Pagarán considerando la cuota de 0.4% y 0.7% de los ingresos netos obtenidos en el mes, según se encuentren afectos a la tasa del 5% ó 10%, respectivamente.

Casilla 301: Ingreso neto
Consigne el total de los ingresos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza aún en el supuesto que se hubiera originado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago. Entiéndase por ingresos cualquier concepto de renta.

Retenciones de IGV

En este rubro registraremos los comprobantes de retención emitidos por clientes que fueron designados agentes de retención, el importe retenido será utilizado como crédito fiscal para efectos de la liquidación del IGV.



Comprobantes de retención recibidos
En este rubro aparecerá el detalle de los Comprobantes de Retención cuyo detalle ha ingresado en el periodo que declara.
Con la opción NUEVO ingresará el detalle de cada Comprobante de Retención recibido, para tal efecto deberá consignar los datos del Comprobante entregado por la empresa designada como Agente de Retención por SUNAT.
Nuevo   Permite ingresar un nuevo comprobante de retención



Modificar   Permite modificar la información del detalle seleccionado.
Eliminar    Elimina los detalles seleccionados.
Importar  Permite incorporar información de los Comprobantes de Retención desde una base de datos externa al PDT. Para este fin, deberá confeccionar un archivo texto siguiendo las indicaciones que se muestran a continuación.

Percepciones de IGV

En este rubro registraremos los comprobantes de percepción emitidos por proveedores que fueron designados agentes de percepción, el importe retenido será utilizado como crédito fiscal para efectos de la liquidación del IGV.



Comprobantes de percepción recibidos
En este rubro aparecerá el detalle de los Comprobantes de Percepción cuyo detalle ha ingresado en el periodo que declara.
Con la opción NUEVO ingresará el detalle de cada Comprobante de Percepción recibido, para tal efecto deberá consignar los datos del Comprobante entregado por la empresa designada como Agente de Percepción por SUNAT.
A partir del 2005/01 debe  responderse a la pregunta "¿Está declarando una percepción a las ventas internas y  la venta se ha realizado al contado y se ha utilizado el Comprobante de pago como Comprobante de Percepción?"
En caso de contestar Si no será necesario ingresar el detalle de los comprobantes de pago.
Nuevo   Permite ingresar un nuevo comprobante de percepción



Modificar   Permite modificar la información del detalle seleccionado.
Eliminar    Elimina los detalles seleccionados.

Importar    Permite incorporar información de los Comprobantes de Percepción desde una base de datos externa al PDT. Para este fin, deberá confeccionar un archivo texto siguiendo las indicaciones que se muestran a continuación.

Determinación de la Deuda



Impuesto Resultante o Saldo a Favor (casillas 140, 302 y 353)
El sistema visualizará para la casilla 140 el importe resultante de calcular las ventas menos las compras declaradas, para la casilla 302 el importe resultante de multiplicar los ingresos netos establecidos en cada régimen por el coeficiente o el porcentaje correspondiente, y para la casilla 353 el impuesto resultante de calcular las ventas netas IVAP por la tasa vigente del impuesto deducido del crédito de operaciones gravadas IVAP correspondiente.

Saldo a Favor del Período Anterior (casillas 145, 303 y 351) Es el monto  obtenido del cálculo  del impuesto resultante menos los pagos efectuados y los créditos contra el impuesto, que otorgan el derecho a la devolución o su aplicación contra futuros pagos a cuenta.
Anote el saldo a favor  de cada tributo que el contribuyente haya tenido en el período o mes anterior. Para el caso del IVAP la casilla 351 se habilitara a partir del periodo 2004-05.

Percepciones declaradas en el período (casilla 171)  Importe resultante de sumar los Comprobantes de Percepción ingresados en el rubro Percepciones de IGV.

Percepciones declaradas en períodos anteriores (casilla 168) Ingrese el importe de las percepciones declaradas en períodos anteriores que no se hubiesen compensado en el período tributario anterior al que corresponde la declaración. Recuerde que el importe ingresado en esta casilla será verificado posteriormente por la SUNAT.

Saldo de percepciones no aplicados (casilla 164) En esta casilla se calculará automáticamente el monto de las percepciones no aplicadas

Retenciones declaradas en el período (casillas 179 y 326)

Casilla 179: Importe resultante de sumar los Comprobantes de Retención ingresados en el rubro Retenciones del IGV.

Casilla 326: Importe resultante de sumar los montos retenidos en las Liquidaciones de ingresados en el rubro Retenciones del Renta de Tercera Categoría.

Retenciones declaradas en períodos anteriores (casillas 176 y 327)

Casilla 176: Ingrese el importe de las Retenciones declaradas en períodos anteriores que no se hubiesen compensado en el período tributario anterior al que corresponde la declaración.
Recuerde que el importe ingresado en esta casilla será verificado posteriormente por la SUNAT.

Casilla 327: Ingrese el importe de las Retenciones de Renta de Tercera Categoría declaradas en períodos anteriores que no se hubiesen compensado en el período tributario anterior al que corresponde la declaración.
Recuerde que el importe ingresado en esta casilla será verificado posteriormente por la SUNAT.

Saldo de retenciones no aplicados (casilla 165)  En esta casilla se calculará automáticamente el monto de las retenciones no aplicadas

Compensación saldo a favor del exportador (casilla 305 y casilla 347) 

Casilla 305: Se determina el saldo a favor exportador sobre la base de los bienes, servicios y contratos de construcción, que cumplan con los requisitos que establece las normas del Impuesto General a las Ventas. Este saldo podrá ser compensado con la deuda tributaria respecto a tributos de los cuales tenga la  calidad de contribuyente.

Casilla 347: Consigne el monto correspondiente al saldo a favor del exportador de acuerdo a lo normado en la LEY N° 28211.

Impuesto Temporal Activos Netos  (casilla 328)   Ingresar el crédito por el pago de cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos.
La casilla 328 se activará desde el periodo marzo hasta diciembre de cada año a partir del ejercicio 2005.

Otros Créditos permitidos por ley (casilla 306)  Consigne otros créditos permitidos por Ley que se puedan utilizar contra los pagos a cuenta mensuales de Impuesto a la Renta tales como los pagos a cuenta en exceso que correspondan a períodos mensuales anteriores.

Pagos previos  Consigne en este rubro los pagos efectuados con anterioridad a la presentación de esta declaración ya sea mediante boleta, PDT, formulario o Notas de Crédito Negociables, que correspondan al mismo código de tributo del cual se está realizando la determinación de la deuda.

Interés moratorio   En caso estuviera efectuando el pago en fecha posterior a la fecha de vencimiento, deberá calcular los intereses moratorios correspondientes de acuerdo a lo siguiente:
Interés diario: se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).
El interés diario correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal sin aplicar la acumulación al 31 de diciembre, establecida de manera general, para otras obligaciones.
A partir de ese momento, los intereses devengados constituirán la nueva base para el cálculo del interés diario y su correspondiente acumulación.

Importe a pagar   Indique el importe que va a pagar para cada tributo.

Forma de pago  Indique la forma de pago. Si va a pagar con cheque indique el número y el banco librador.



Fuente: Ayuda del PDT (Programa de Declaración Telemática)Mensual

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